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Les damos la bienvenida al  Comité de Participación Ciudadana donde podrán encontrar información referente a las funciones y actividades del CPC.

Creemos que la corrupción se alimenta de excusas y es por esto que la participación ciudadana es clave en el combate a los posibles hechos de corrupción, así como en la exigencia de que los procesos anticorrupción trabajen en favor de la transparencia y las buenas prácticas.

Estamos conscientes que el gran reto con la ciudadanía es el de generar espacios de trabajo e interlocución con los diferentes actores ciudadanos que trabajan en favor de la ética y la legalidad, de manera que juntos se puedan generar soluciones al problema de la corrupción.

Esperamos que este espacio sirva para establecer un medio de comunicación efectivo con la ciudadanía, recordando además que estamos abiertos a sus mensajes y propuestas.

Acerca de Nosotros

¿Qué es el Comité de Participación Ciudadana?

El Comité de Participación Ciudadana (CPC) es una instancia de representación ciudadana, que tiene como objetivo coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador Estatal, además de ser el vínculo entre el Sistema y la ciudadanía.

Otro objetivo es el de dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, a través del trabajo coordinado con el Comité Coordinador y la Secretaría Ejecutiva; realizar propuestas sobre indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la política estatal en la materia.

¿Cómo se integra?

El CPC está integrado por tres ciudadanas y ciudadanos que son elegidos por un Comité de Selección que emite una convocatoria abierta y bajo un proceso de selección, valora conocimientos y experiencia en transparencia, rendición de cuentas y acciones anticorrupción de los aspirantes para elegir cada año a un nuevo integrante.

Importante

Cabe señalar que el CPC es completamente independiente del gobierno. Si bien, los ciudadanos que conforman este  Comité trabajan con diferentes instancias de gobierno, el CPC carece de personalidad jurídica y sus atribuciones se establecen en el marco normativo de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado De México y Municipios.

NUESTRA FILOSOFÍA

MISIÓN

Colaborar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional Anticorrupción.

VISIÓN

Ser el mecanismo ciudadano que contribuya a la erradicación de la corrupción y la impunidad

HISTORIA

El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.

Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos establece que el Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

El Sistema Nacional Anticorrupción está integrado por los integrantes del Comité Coordinador; el Comité de Participación Ciudadana; el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.

Comité Coordinador está integrado por:

Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; El titular de la Auditoría Superior de la Federación; El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción; El titular de la Secretaría de la Función Pública; Un representante del Consejo de la Judicatura Federal; El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Sistemas Locales Anticorrupción

Las entidades federativas desarrollarán Sistemas Locales para lo cual deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las del Sistema Nacional.

Normatividad

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuáles son las funciones principales del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios?

  • Establece los principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
  • Vigilamos el funcionamiento del Sistema Municipal Anticorrupción.
  • Vinculamos a las personas comunes, organizaciones de la sociedad civil, gobierno y sector empresarial para combatir la corrupción en conjunto
  • Proponemos formas para que las personas comunes participen en la prevención y denuncia de la corrupción

¿Cómo se elige el Comité de Participación Ciudadana?

Existe una Comisión de Selección conformada por personas de la sociedad civil. Esta Comisión emite una convocatoria, dirigida a las personas comunes, para que se postulen a ocupar un cargo en el CPC. La Comisión de Selección evalúa las postulaciones y prosigue a la etapa de entrevistas. Deliberan y terminan eligiendo a la persona que formará parte del CPC durante un periodo de 3 años.

¿Quién dirige el Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios?

Los integrantes del Comité Coordinador.

¿Cuándo fue creado el Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios?

El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la creación y entrada en vigor del Sistema Nacional Anticorrupción; permitiendo que el 30 de mayo de 2017, se expidieran y reformaran diversas leyes que reglamentan el Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

¿Cuál es el papel de los servidores públicos en el Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios?

Estado de México y Municipios y las reformas al Código Penal del Estado de México, el SAEMM establece un régimen de responsabilidades para los servidores públicos y particulares de carácter administrativo y penal por la comisión de actos relacionados con hechos de corrupción.

Cuando un servidor público incumpla las citadas disposiciones legales, las autoridades competentes realizarán las investigaciones correspondientes para determinar si se cometió algún delito o si se incurrió en alguna falta administrativa y, en su caso, impondrán las sanciones correspondientes.

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